Formulario Solicitud de Crédito

Medios de pago disponibles: Efectivo en puntos de cobranza autorizados, débito automático en cuenta bancaria, tarjeta de débito, Billeteras virtuales con QR habilitadas, empresas de cobranza extrabancaria u otros medios habilitados a tal efecto. Recuerde que los débitos le pueden figurar como “Mi Cuota” o “Pago cta. de préstamo”.

Puede hacer consulta del detalle de su préstamo a través de nuestro WhatsApp al número 1149920513 o en nuestra página web www.micuota.ar , si tiene dudas puede enviarnos un mail a clientes@micuota.ar. .

RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES                              FECHA:                             .

MONTO DEL PRÉSTAMO:______________ CANTIDAD DE CUOTAS:_______ MONTO CUOTA:__________ COMISIONES Y CARGOS: No se aplican.   TASAS DE INTERÉS: serán las siguientes: TASA NOMINAL ANUAL(T.N.A.):________%, TASA EFECTIVA ANUAL (T.E.A.):________ %, COSTO FINANCIERO TOTAL NOMINAL ANUAL (C.F.T.N.A):________ %, COSTO FINANCIERO TOTAL EFECTIVO ANUAL (C.F.T.E.A):________ %, TIPO DE TASA: TASA FIJA. 1. REVOCACIÓN. El cliente tendrá derecho a revocar la contratación del Préstamo dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de que el mismo fue puesto a su disposición, mediante notificación fehaciente o el medio por el que fue contratado, sin costo ni responsabilidad alguna para él, en la medida que haya restituido los bienes y/o servicios adquiridos con el préstamo y/o no haya hecho uso del Préstamo y será efectiva una vez que devuelva el Préstamo dentro del mencionado plazo por sí o a través del comercio vendedor. En el caso de que haya utilizado el Préstamo, se le cobrarán los intereses proporcionados al tiempo de utilización, y previo a la revocación deberá devolver la totalidad del monto adeudado. por capital, intereses compensatorios, punitorios, gastos e impuestos que correspondan. 2) AMORTIZACION DEL PRESTAMO. El Préstamo se amortizará en cuotas fijas mensuales, iguales y consecutivas, con interés sobre saldos. La cuota incluye también el IVA sobre los intereses y otros cargos aplicables. 3) LIQUIDACION Y DESEMBOLSO DE LOS FONDOS. Según instrucción de pago emitida por el cliente. 4) PRECANCELACION. El cliente tendrá derecho de efectuar, en cualquier momento del plazo del Préstamo Personal, la precancelación total, pudiendo dar lugar a la aplicación de comisiones. En el caso de precancelación total, no se cobrará comisión cuando al momento de efectuar la precancelación haya transcurrido al menos la cuarta parte del plazo original de la financiación, o 180 (ciento ochenta) días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor. En los casos que corresponda, la comisión equivaldrá al 25 % sobre el saldo de capital de la operación. 5) LIBRAMIENTO DE PAGARES. Se documentará la deuda en un pagaré a la vista bajo las condiciones de su libramiento ya sea en formato digital o físico, al cual se conferirá vía ejecutiva. Una vez cancelado el préstamo se devolverá el pagaré al titular del Préstamo si ha sido librado en formato físico y siempre que éste lo requiera, en la dependencia en la que solicitó el préstamo y dentro de los 60 (sesenta) días contados a partir de la fecha de cancelación del mismo. Vencido este plazo, se procederá a su destrucción, sin que ello genere derecho a reclamo alguno por parte del cliente. 6) MORA. La mora en el pago de las cuotas de amortización de capital o de los servicios de interés, como así también de cualquier obligación adicional convenida, se producirá de pleno derecho y en forma automática y por el sólo vencimiento de los plazos acordados, sin necesidad de aviso previo alguno, judicial o extrajudicial. La falta de pago de una cuota implicará la caducidad de todos los plazos concedidos para el pago de cuotas, considerándose en tal caso como íntegramente vencida y exigible en su totalidad el saldo adeudado. En caso de incurrir en mora, el cliente deberá pagar, además del interés compensatorio, un interés adicional en carácter de punitorio, equivalente al 50 % del interés compensatorio, mientras dura la mora y hasta la cancelación total de la deuda. 7) GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos que se deba incurrir para el pago del Préstamo, serán a cargo del cliente.8) CONSTANCIA DE SALDO DE DEUDA. El cliente tendrá derecho a requerir la respectiva constancia de saldo de deuda con el debido detalle de los pagos efectuados.9) RECLAMOS. El cliente podrá efectuar los reclamos que estime pertinentes a través de los siguientes canales: WhatsApp: 1149920513, Correo electrónico: reclamos@micuota.ar. Acuso recibo de un ejemplar del presente resumen.

Condiciones  Generales del Préstamo Personal

 

Número de trámite: ______________

 

Solicito a KROMAC S.A. CUIT 30-71792538-2, con domicilio en La Pampa n° 2940, Piso: 8, Depto.: C, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un préstamo (el “Préstamo”) por la suma de $______________ (Pesos ____________________________) que propongo abonar en ____ cuotas mensuales iguales y consecutivas de $___________ (Pesos ____________________________ ) cada una, a partir del mes de ______________ de _________ con un interés compensatorio anual  del _______% ( ______________ por ciento). El COSTO FINANCIERO TOTAL NOMINAL ANUAL (C.F.T.N.A.) es de _______%,  el COSTO FINANCIERO TOTAL EFECTIVO ANUAL (CFTEA)_______%, la Tasa Efectiva Mensual (T.E.M.) es de _______%, TASA NOMINAL ANUAL (T.N.A.) es dé _______% y la Tasa Efectiva    Anual (T.E.A.) es de _______%. Monto total a reintegrar son pesos ____________________[$____________]. El Préstamo se amortiza en cuotas fijas mensuales, bajo el sistema francés. La cuota incluye también IVA sobre los intereses y otros cargos aplicables. 

  1. Destino de los fondos. Declaro que la totalidad de los fondos provenientes de este préstamo los destinare a la adquisición de productos determinados, de ser otorgado el préstamo para la compra de bienes o servicios en el comercio informado por el propio tomador, por lo que el Acreedor no asume responsabilidad alguna respecto de la mercadería, productos o servicios adquiridos por el tomador, ni por entrega, prestación, calidad y estado de los mismos, ni por el otorgamiento de garantía alguna. Cualquier responsabilidad legal y/o garantía por las mercaderías, productos o servicios adquiridos por el tomador, correrá exclusivamente por cuenta del fabricante, vendedor prestador de dichos productos y/o servicios. 2. Liquidación y desembolso de los fondos correspondientes al Préstamo. Tratándose de un préstamo con fines determinados, el Acreedor desembolsará los montos correspondientes a las facilidades crediticias otorgadas y aprobadas debidamente por ésta, mediante transferencia bancaria, cheque o cualquier otro medio habilitado, al comercio que haya vendido los bienes o servicios en favor del tomador o deudor del préstamo y financiados con el presente préstamo, conforme los términos incluidos en el ANEXO denominado Instrucción de Pago. En base a lo indicado en el presente apartado, el préstamo se considerará perfeccionado con la puesta a disposición del tomador del préstamo de las sumas desembolsadas o su desembolso en favor del comercio correspondiente. 3. Cancelación del Préstamo. El Préstamo será cancelado bajo las condiciones indicadas en el encabezado del presente. El vencimiento de la primera cuota se producirá el día 7 de cada mes calendario y las restantes el mismo día de cada mes subsiguiente. Si alguno de los días de pago establecido para las obligaciones a mi cargo resultara inhábil, el vencimiento de los mismos se producirá el primer día hábil posterior. En caso que la cuota sea abonada con posterioridad a la fecha aquí indicada, el Deudor deberá abonar el importe de la cuota original, con más los intereses compensatorios y punitorios calculados desde la fecha de vencimiento original, hasta la fecha del efectivo pago. 4. Libramiento de Pagaré. Acepto expresamente documentar la deuda en un pagaré a la vista bajo las condiciones de su libramiento ya sea en formato físico o digital, confiriendo a su vez la vía ejecutiva al presente, por lo que el Acreedor podrá a su sola opción, iniciar la ejecución con cualesquiera de los documentos que prefiera. Una vez cancelado el préstamo se devolverá el pagaré al titular del Préstamo si ha sido librado en formato físico y siempre que éste lo requiera, en la dependencia en la que solicitó el préstamo y dentro de los 60 (sesenta) días contados a partir de la fecha de cancelación del mismo. Vencido este plazo, se procederá a su destrucción, sin que ello genere derecho a reclamo alguno por parte del cliente. 5. Mora. La mora en el pago de las cuotas de amortización de capital o de los servicios de interés, como así también de cualquier obligación adicional convenida, se producirá de pleno derecho y en forma automática y por el sólo vencimiento de los plazos acordados incluidos los establecidos como períodos de gracia excepcionales que voluntariamente el Acreedor otorgue al tomador sin estar obligado a ello, sin necesidad de aviso previo alguno, judicial o extrajudicial. Acepto expresamente que la falta de pago de una cuota implicará a exclusivo criterio del Acreedor: (i) el devengamiento automático de una tasa de interés punitorio, según se establece en la presente cláusula y/o; (ii) la caducidad de todos los plazos concedidos para el pago de cuotas, considerándose en tal caso como íntegramente vencida y exigible en su totalidad el saldo adeudado. Asimismo, se producirá la caducidad de todos los plazos concedidos para el pago del Préstamo, estando obligado a cancelar totalmente las obligaciones emergentes de la presente solicitud pendiente de pago en los siguientes casos: (i) Si el Acreedor constatara la inexactitud de la información presentada, (ii) si no me encontrara a pleno goce de los derechos civiles o se incurriera su inhibición o se trabara embargo o se constituyera gravámenes sobre cualquiera de mis bienes o ingresos o cayera en cesación de pagos o solicitara por mi o por terceros acreedores mi concurso. En caso de incurrir en mora, me obligo a pagar, además del interés compensatorio pactado, un interés adicional en carácter de punitorio, equivalente al 50 % del interés compensatorio, mientras dura la mora y hasta la cancelación total de la deuda. En los términos de lo dispuesto por el artículo 770 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación, el Prestatario acepta expresamente que los intereses compensatorios y punitorios se capitalizarán con una periodicidad no inferior a seis meses y se acumularán al capital adeudado. La omisión o demora en el ejercicio por parte del Acreedor de cualquier derecho o privilegio emergente de esta solicitud, no podrá, en ningún caso, considerarse como una renuncia al mismo, así como su ejercicio parcial no impedirá complementarlo posteriormente ni enervará el ejercicio de cualquier otro derecho o privilegio. Los pagos parciales o entrega de dinero a cuenta, luego de operada la mora, no implicarán en ningún caso quita, espera, remisión o novación de la obligación o acciones, aún en caso de que estos pagos fueran posteriores a la demanda, proseguirán su curso por el saldo de capital, intereses o costas en el siguiente orden: 1º Impuestos, Cargos y comisiones de existir; 2º intereses punitorios; 3º intereses compensatorios y, por último, a capital. Acepto expresamente que los gastos derivados del estado de mora en el pago de las obligaciones pactadas me obligarán a asumir todos los costos de recupero de las sumas devenidas. 6. Mecanismo de pago de las obligaciones. 6.1. El pago de la totalidad de las obligaciones establecidas para el Préstamo será cancelado mediante alguno de los mecanismos que a continuación se detallan: i. Sistema de débito directo por Clave Bancaria Uniforme, implementado a través de acuerdos específicos del Acreedor con entidades financieras, y/o a través de la contratación de una entidad intermedia; ii. Sistema de pago personal en el domicilio del Acreedor, o domicilios, agencias de cobro y/o sucursales por éste indicadas. iii. Otro mecanismo, a criterio del Acreedor. Sin perjuicio del mecanismo de pago que sea aplicable en virtud del tipo de Préstamo solicitado, en este acto autorizo al Acreedor, para que, frente a alteraciones en el pago de las cuotas y accesorios, establezca como mecanismo de pago alternativo y a su exclusiva elección, sin necesidad de notificación previa a mi parte, cualquiera de los demás mecanismos enunciados precedentemente. 6.2. Sistema de débito directo por Clave Bancaria Uniforme o Tarjeta de Débito: Bajo esta modalidad de pago acepto expresamente que las sumas correspondientes a las cuotas para el repago del capital prestado y los intereses convenidos, conjuntamente con sus accesorios sean debitados de una cuenta bancaria de mi titularidad mediante el sistema de débito directo por Clave Bancaria Uniforme, en base a los procedimientos que determinen las normas en vigor, incluyendo el débito a través de tarjeta de débito titularidad del deudor. Asumo el deber de informar todo cambio de radicación de la cuenta sueldo donde se debitan las cuotas del Crédito solicitado como asimismo comunicar el nuevo Nº de CBU y el Banco y sucursal en la que se encuentra radicada la misma, asimismo asumo el deber de establecer una debida previsión respecto de la existencia de fondos suficientes para realizar el débito en la cuenta por las cuotas correspondientes al repago del Crédito solicitado. La falta de cumplimiento de la obligación de informar cualquier cambio en la cuenta de pago, será considerada una falta grave de las obligaciones del presente y permitirá al Acreedor, sin necesidad de comunicación previa ni interpelación alguna, considerar al Crédito como de plazo vencido y exigir por la vía correspondiente su pago total. Independientemente de lo indicado, autorizo en este acto y autorizaré de manera particular al Acreedor y/o a quien este instruya a debitar los montos y cargos relacionados con este préstamo de cualquiera de las cuentas de mi titularidad, aun cuando no hayan sido informadas por mi persona al Acreedor. 6.3. Cobro a través de QR: Al momento de finalizar el proceso de otorgamiento del préstamo, se me enviará al correo electrónico que indiqué en la presente solicitud, un código QR único para mi persona, asociado a mi estado de deuda y préstamo otorgado, con el cuál podré escanear con cualquiera de mis billeteras virtuales disponibles para visualizar la cuota a pagar y abonar la misma mediante transferencia de fondos en el momento. 6.5. Generalidades: 6.5.1. Reconozco en su caso que, toda entidad, distinta del Acreedor, que realice la retención de mis haberes o los débitos directos de mi cuenta bancaria se trata de una mandataria por mí designada a estos efectos. En tal supuesto autorizo expresamente al Acreedor para que emita las instrucciones que correspondan, previa notificación de tal hecho a mi persona por cualquier medio dispuesto a tal fin por aquél. Si eventualmente la entidad no abonara al Acreedor los importes retenidos o debitados en concepto de cuotas u otros accesorios, la obligación de integración de los pagos de las obligaciones convenidas Continuarán a mi cargo, debiendo en tal supuesto obrar conforme lo dispuesto por la cláusula 7 de la presente. 6.5.2. En función de lo aquí dispuesto, presto desde ya conformidad para que se debite de mi cuenta bancaria, según corresponda, de acuerdo con las normas que rigen el funcionamiento de dichos mecanismos de pago, los montos dispuestos para la cancelación de las obligaciones del presente y a comunicar personalmente lo propio a mi empleador, o bien por intermedio del Acreedor. 6.5.3. La suscripción de la presente solicitud y demás documentación, cumple la formal autorización para que el Acreedor ordene los débitos a la entidad financiera en donde se encuentra radicada la cuenta bancaria de mi titularidad, según corresponda. 6.5.4. Dejo constancia, que he sido informado de la posibilidad de reversar los débitos realizados en las condiciones establecidas en la Com. A 6909 del Banco Central de la República Argentina y sus normas complementarias. 7. Mecanismo adicional de cobranzas. 7.1. Independientemente de lo establecido en el punto 5 y solo para el caso que el Acreedor no reciba por cualquier motivo los montos correspondientes al repago del Préstamo otorgado, por alguno de los medios indicados en los apartados i) y ii) del punto 7, deberé cancelar en forma personal dichas obligaciones, dentro del día 1 al 7 de cada mes en el domicilio del Acreedor sito en la calle LA PAMPA 2940 Piso:8 Dpto:C, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en el que en el futuro constituya al efecto y me notifique, o en las sucursales de pago que se encuentren habilitadas o se habiliten en el futuro por convenios que el Acreedor celebre con las empresas prestatarias de servicios de cobranza personal, donde podrán hacer efectivo el pago directo de la cuota comprometida, o donde el acreedor le indique al tomador. Lo dispuesto precedentemente, sin perjuicio de la utilización que pueda hacer el Acreedor, a su criterio, de cualquier otro mecanismo de pago para el que desde ya le autorizado expresamente mediante la suscripción de la presente y demás documentación complementaria. 7.2. En caso de encontrarme en relación de dependencia y se produjese por cualquier motivo mi desvinculación laboral y no se pudieran retener a partir de ese hecho las cuotas mensuales del Préstamo, me obligo a abonarlas o a instruir su pago con la liquidación final de la relación laboral interrumpida o en su defecto en el domicilio del Acreedor o donde este lo indique en el futuro. Frente a la desvinculación laboral o interrupción intempestiva del uso de la cuenta bancaria habilitada para el pago eventual del presente Préstamo, el Acreedor podrá exigir la constitución de nuevas garantías a su satisfacción.  7.3. Dejo expresa constancia y autorizo al Acreedor para que en el supuesto de mi fallecimiento y/o incapacidad declarada, se efectivice la retención de los importes correspondientes de las cuotas del Préstamo personal que me fuera otorgado -en el caso de ser ello posible- sobre los beneficios previsionales que por cualquier índole pudieran corresponder a mis herederos y/o beneficiarios de los mismos hasta el total cumplimiento de las obligaciones asumidas oportunamente. 8. Seguros. Presto conformidad para que, en caso que el Acreedor lo considere necesario, constituya un seguro sobre saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total permanente, en la compañía que el Acreedor determine. El costo del mencionado seguro se encontrará a cargo del Acreedor y el mecanismo de elección de la aseguradora interviniente será el dispuesto en las normas en vigor. 9. Cesión de derechos y préstamos. 9.1. El Acreedor queda desde ahora expresamente autorizado a ceder total o parcialmente el Préstamo y sus accesorios otorgados en propiedad, propiedad fiduciaria o en garantía a terceros, sin restricciones de ningún tipo ni autorización en particular y sin necesidad de notificación al deudor cedido excepto en caso de modificarse el domicilio de pago. 9.2.Las partes expresamente acuerdan que todos los derechos a favor del Acreedor, conforme al presente, podrán adicionalmente ser cedidos sin necesidad de notificación, de conformidad con lo que establecen los artículos 70 a 72 de la Ley 24.441, cuando tal cesión tuviera por objeto; (i) garantizar la emisión de títulos valores mediante oferta pública; (ii) constituir el activo de una sociedad con el objeto que emita títulos valores ofertables públicamente y cuyos servicios de amortización e intereses estén garantizados con dicho activo; y/o (iii) constituir el patrimonio de un fondo común de Préstamos. 10. Gastos e Impuestos: Todos los gastos que se deba incurrir para el pago del Préstamo, serán a mi cargo. También son a mi exclusivo cargo todo impuesto presente o futuro, costo, costas, comisiones, tasas de cualquier naturaleza que existan o fuesen creadas en el futuro por autoridad competente y que graven el Préstamo, sus cuotas e intereses, los cuales se adicionarán a las cuotas mensuales. 11. Modificaciones de comisiones y/o cargos. Cualquier modificación que implique un incremento en el importe de las comisiones y/o cargos a cuyo pago me hubiere comprometido, me será comunicada con 60 (sesenta) días de anticipación a su entrada en vigencia mediante documento escrito dirigido al domicilio real o electrónico por mí informado a KROMAC S.A. En dicha notificación se incluirá el derecho a que, en el caso que no acepte la modificación promovida por KROMAC S.A. podré optar por rescindir el presente, en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno, sin perjuicio de que deberé reintegrar la totalidad del monto adeudado por capital, intereses compensatorios, punitorios, gastos e impuestos. 12. Declaraciones. Con carácter de Declaración Jurada expreso que los datos en la presente solicitud de Préstamo personal consignados son verídicos y responden a la realidad. Como así mismo que no me encuentro inhibido ni en estado de concurso o quiebra comprometiéndome a notificar fehacientemente y de inmediato al Acreedor cualquier cambio que se produjera en los mismos. Asimismo, declaro bajo juramento que me comprometo a no tomar otros Préstamos u otro tipo de asistencias que puedan afectar, mediante nuevas deducciones de mis haberes, el pago de este Préstamo durante la totalidad de su período de vigencia. En caso de incumplimiento me hago responsable de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar al Acreedor. Me notifico por la presente que me asiste el derecho a requerir del Acreedor la respectiva constancia de saldo de deuda con el debido detalle de los pagos efectuados. 13. Precancelación. Tomo conocimiento que tendré derecho de efectuar, en cualquier momento del plazo del Préstamo Personal, la precancelación total , pudiendo dar lugar a la aplicación de comisiones. En el caso de precancelación total, el Acreedor no cobrará comisiones cuando al momento de efectuar la precancelación haya transcurrido al menos la cuarta parte del plazo original de la financiación, o 180 (ciento ochenta) días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor. El Acreedor se compromete a aceptar la cancelación anticipada de acuerdo a las condiciones establecidas en el párrafo precedente, la que comprenderá capital adeudado más los intereses devengados hasta la fecha de cancelación efectiva y, en los casos que corresponda, una comisión equivalente al 25% (veinticinco por ciento) sobre el saldo de capital de la operación. 14. Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. En cumplimiento de las leyes y normas particulares emanadas de la Unidad de Información Financiera (UIF), las que declaro conocer y aceptar, manifiesto con carácter de declaración jurada que: i) la información y datos identificatorios consignados en la presente solicitud y demás  documentación anexa, son exactos y verdaderos; ii) los fondos y valores a utilizar para el repago de las obligaciones  contempladas en esta solicitud de Préstamo, tienen su origen en actividades lícitas; iii) la documentación respaldatoria presentada en virtud de la citada norma es copia fiel del original; y iv) SI / NO (tachar lo que no corresponda) me encuentro incluido y/o alcanzado por la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por Res. 134/2018 de la Unidad de Información Financiera, sus complementarias y/o modificatorias, que desde ya declaro conocer. En caso afirmativo, indicar: Cargo/Función/Jerarquía, o relación (con la Persona Expuesta Políticamente) 1 y v) de acuerdo a lo establecido en el art. 20 de la ley 25.246 y modificatorias, declaro lo siguiente SOY/ NO SOY (tachar lo que no corresponda) Sujeto Obligado. (Sólo en caso afirmativo). En virtud de ello en cumplimiento con lo establecido en las disposiciones pertinentes de la Unidad de Información Financiera, declaro bajo juramento que doy debida observancia a las disposiciones vigentes en materia de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, por lo cual: a) tengo conocimiento del alcance y propósitos establecidos por la Ley 25.246, sus normas modificatorias y complementarias, en las resoluciones emitidas por la Unidad de Información Financiera y demás disposiciones vigentes en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo, y que cumplo con la mencionada normativa; b) tengo conocimiento de la responsabilidad, como Sujeto Obligado, de informar a la Unidad de Información Financiera la existencia de Operaciones Sospechosas; c) tengo conocimiento de la obligación de presentarles la correspondiente constancia de inscripción ante la UIF, conforme Res. 3/14 UIF; d) SI/NO adjunto constancia de inscripción en UIF. En tal virtud, tomo conocimiento y acepto que el Acreedor podrá requerir mayor información y/o documentación al respecto, en caso de considerarlo necesario, comprometiéndome desde ya a aportar dicha información o instrumentos a la brevedad posible. Asimismo, asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Autorizo en forma expresa y sin reserva alguna al Acreedor para que pueda informar a las empresas de riesgo crediticio, el estado del Préstamo que en este acto estoy solicitando, ello sin que implique violación alguna a los derechos amparados por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, sus complementarias y modificatorias. El consentimiento libre otorgado por el deudor en la presente cláusula se brinda a los efectos de la Ley 25.326, sus modificatorias, y complementarios, y su decreto reglamentario. 15. Misceláneas. 15.1. Mi firma en la presente obrará como constancia plena para el Acreedor de que he recibido copia de la presente solicitud. 15.2 Conforme el Punto 2.2.2. del Texto Ordenado sobre Protección de Usuarios de Servicios Financieros del BCRA, dejo constancia que, junto con la Solicitud de Préstamo y anexos, se me ha ofrecido la opción de obtener en Sistema Braille, la documentación asociada al producto que contrato, permitiéndoseme el ejercicio de este derecho.15.3. Comunicaciones y Notificaciones. Manifiesto que opto en forma expresa y consiente sea notificada al correo electrónico declarado en la presente solicitud, toda información relacionada con el producto contratado, incluyendo sin que la lista sea exhaustiva: ejemplares de contratos, cronograma de vencimiento de préstamos, aviso de vencimiento de cuotas, notificaciones de disponibilidad de resúmenes, extractos mensuales o trimestrales y todas las notificaciones sobre cambios de comisiones, cargos, condiciones establecidas, y/o cualquier tipo de información esencial. Reconozco y acepto que es de mi exclusiva responsabilidad configurar la casilla de correo electrónico suministrada de modo que las comunicaciones no sean rechazadas, consideradas como spam, o excedan la capacidad disponible de las mismas.  Asimismo, me comprometo a tomar todas las precauciones necesarias para que la información que se envíe por correo electrónico solo sea vista por mí. A su vez, acepto considerar como prueba las constancias que surjan de los sistemas informáticos del Acreedor. Me comprometo a actualizar mi dirección de correo electrónico, y quedan bajo mi exclusiva responsabilidad las consecuencias que dicha acción u omisión impliquen, sin que pueda alegar falta de notificación por parte del Acreedor. No obstante lo expuesto, podrá optar en cualquier momento por el envío postal de la documentación e información detallada precedentemente. A tal fin, deberé comunicar esta decisión al Acreedor a través de alguno de los canales habilitados. 15.4. Reconozco expresamente que, previo a solicitar este Préstamo, me he asesorado debidamente y he tenido en cuenta la eventualidad de una futura alteración de las variables económicas del país y sus consecuencias en el repago del mismo al Acreedor, por lo que asumo dichas consecuencias y, en caso de ocurrir tal circunstancia en el futuro, se estará a lo convenido en la presente, renunciando a invocar la teoría de la imprevisión, onerosidad sobreviviente, o cualquier otra causal eximente.15.5. Autorizo en forma expresa y sin reserva alguna al Acreedor para que pueda informar a las empresas de riesgo crediticio, el estado del Préstamo que en este acto estoy solicitando, ello sin que implique violación alguna a los derechos amparados por la ley 25.326 de protección de datos personales sus complementarias y modificatorias. El consentimiento libre otorgado por el deudor en la presente cláusula se brinda a los efectos de la Ley 25.326, Decreto Nº 995/2000, siguientes, modificatorios y complementarios. 15.6. Me notifico de que toda consulta que quiera realizar, la podré hacer por correo electrónico a clientes@micuota.ar o por WhatsApp al número 1149920513, en forma personal en La Pampa n° 2940, Piso: 8, Depto.: C, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de 10:00 hs. a 18:00 hs. domicilio de guarda de la documentación que respalda la presente operación de préstamo. Asimismo, podré de exigir al Acreedor la respectiva constancia del saldo de deuda con detalle de pagos efectuados. 16. Jurisdicción. En caso de litigio, podré elegir entre iniciar acción ante el juez del lugar de uso del préstamo, el del lugar de celebración de los presentes términos y condiciones, el de mi domicilio, o el del domicilio del Acreedor. En los casos en que las acciones sean iniciadas por el Acreedor, será competente el tribunal correspondiente al domicilio real consignado en la presente por el deudor, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se practiquen. 17. Revocación. El cliente tendrá derecho a revocar la contratación del Préstamo dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de que el mismo fue puesto a su disposición, mediante notificación fehaciente o el medio por el que fue contratado, sin costo ni responsabilidad alguna para él, en la medida que haya restituido los bienes y/o servicios adquiridos con el préstamo y/o no haya hecho uso del Préstamo y será efectiva una vez que devuelva el Préstamo dentro del mencionado plazo por sí o a través del comercio vendedor. En el caso de que haya utilizado el Préstamo, se le cobrarán los intereses proporcionados al tiempo de utilización, y previo a la revocación deberá devolver la totalidad del monto adeudado. por capital, intereses compensatorios, punitorios, gastos e impuestos que correspondan.  18. Régimen de Transparencia. “Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a la siguiente pagina web http://www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/Regimen_de_transparencia.asp. 19. Protección de datos Personales. El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley 25.326. La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, Órgano de Control de la Ley 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. Los datos proporcionados por la presente serán utilizados exclusivamente a los fines de hacer posible el cumplimiento de las obligaciones asumidas en su carácter de cliente de la Sociedad. A tal fin la Sociedad conservará sus datos en su base de datos electrónica en el local de la sede social, por los plazos legales establecidos en las normas reglamentarias, estando a su disposición el ejercicio de los derechos amparados por el artículo 6 inc. e) de la ley 25.326, respecto de los datos brindados por la presente. La información aquí solicitada es de cumplimiento obligatorio a los fines del tratamiento de la presente solicitud de préstamos. La falta de provisión de la información solicitada en la presente o su inexactitud deviene en la imposibilidad de tratar su solicitud parte de la Sociedad. 20. Firma: 20.1. La firma ológrafa o electrónica del Acreedor implica únicamente conformidad con los Términos y Condiciones y no implica aceptación de la solicitud de ningún otro servicio y/o producto. La presente solicitud se tendrá por aceptada y vigente en los términos del artículo 979 del Código Civil y Comercial de la Nación cuando el Acreedor otorgue al Solicitante cualquier suma solicitada en préstamo o le acredite su importe en cualquier cuenta del Solicitante o de los terceros autorizados por este. 20.2. La firma electrónica y aceptación digital de la documentación del Préstamo realizada a distancia entre el deudor y el acreedor, tendrá para las partes y terceros, efectos plenos en el marco de las normas vigentes y será exigible en todos sus términos. 20.3. La remisión de la Solicitud del Préstamo y sus anexos al solicitante del préstamo a través del canal digital de comunicación establecido en el Comercio Adherido a la red de Kromac S.A., la aceptación de la Solicitud del Préstamo y sus anexos por parte del solicitante a través del botón “Aceptar y continuar” y su posterior confirmación a través del botón de confirmación y la confirmación de que el préstamo fue otorgado, constituye junto con los restantes pasos y procesos de otorgamiento del préstamo solicitado y el desembolso del capital prestado en la cuenta bancaria indicada por el Comercio Adherido, un proceso de firma electrónica válido en los términos del art. 5 de la Ley 25.506.                                                                                                                                                                                                                                              

 

Solicitud de Préstamo personal Nro de trámite:___________

Fecha:___________




__________________ ______ ______________ ____________ __________

Importe Plazo Importe cuota Gastos Plan

 

__________________ _______________ _________________ _____________________

Apellido y Nombre DNI Género CUIL

 

__________________ __________________ __________________________ __________________________

Fecha de nacimiento Nacionalidad Whatsapp validado Correo electrónico declarado




Domicilio

 

_______________________ ________ ________ ________________ _____________________

Calle Número Piso/Depto. Torre/cuerpo Barrio

 

__________________ _____________________ _____________________

Localidad Código postal Provincia




Con la firma de la presente, declaro conocer y aceptar las Condiciones Generales de la contratación establecidas en la solicitud habiendo sido entregada una copia de las mismas.

 

ANEXO I – Autorización para débito automático en cuenta por tarjeta de débito

 

 N° de Crédito: _________________

 

En ___________, a los ______ días del mes de _________ de _______ el que suscribe, en mi carácter de beneficiario del préstamo con trámite Nº _________________, otorgo por la presente a KROMAC S.A. (la “Sociedad”) específica autorización para que a su orden se cursen los débitos en cuenta bancaria de mi titularidad, con el fin de aplicarlos a la cancelación de las obligaciones derivadas del préstamo antes indicado.

Estos débitos  serán mensuales y consecutivos, y por el tiempo que la Sociedad lo indique, a partir del mes de ___________ por sistema de débito automático de la Caja de Ahorro / Cuenta Corriente (testar lo que no corresponda), mediante la asociación de mi tarjeta de débito,  conforme los datos abajo detallados  o cualquier otra cuenta que poseyere y/o informara en el futuro bajo el mismo régimen o régimen similar, por obligaciones aceptadas por mí

Cada una de las cuotas antes indicadas serán debitadas en forma mensual y consecutiva por el tiempo que la Sociedad lo indique, por los montos correspondientes al pago del préstamo solicitado, con más los intereses punitorios en caso de mora, atraso o pago parcial que correspondieren, según indique la Sociedad.

Autorizo adicionalmente, en caso de mantener relación laboral y de acaecer desvinculación de dicha relación, por cualquier causa, utilice las sumas que me correspondieren, para el repago parcial o cancelación total de la obligación asumida hasta el monto que los depósitos en la cuenta informada permitan. 

La presente autorización es permanente e irrevocable, mientras subsista la obligación  referenciada precedentemente, eventualmente solo se podría revocar con la conformidad expresa por parte de la Sociedad, hasta la cancelación efectiva de las obligaciones asumidas respecto de la Sociedad  y otorgando desde ya prioridad a la Sociedad y/o cualquier entidad por ella designada en el cobro de los importes por mi adeudados bajo cualquier concepto.

Dejo constancia, que he sido informado de la posibilidad de reversar los débitos realizados en las condiciones establecidas en la Com. A 6909 del Banco Central de la República Argentina y sus normas complementarias. 

ANEXO II – Instrucción de desembolso del préstamo




_________________, _______ de ___________ de 20____



Al Señor Presidente de 

KROMAC S.A.

 

Ref. : Trámite N°:______________________





El que suscribe, _________________________________DNI N°______________________ en mi carácter de tomador del Préstamo de referencia, por $______________________(Pesos _________________________________) INSTRUYO Y ORDENO irrevocablemente a KROMAC S.A., que los fondos netos resultantes de la liquidación del mismo, cancelable en _______ (______________________) cuotas mensuales y consecutivas de $_________________ (Pesos ______________________) cada una, sean abonados por mi cuenta y orden en favor de ______________________ para ser aplicados a ______________________, de cualquiera de los bienes o servicios financiados con el préstamo indicado.



Realizando el pago en la forma solicitada, se tendrán por debidamente percibidos los fondos en legal y absoluta forma.



Saludo a Ud. muy atte.